Con la publicación del Real Decreto Ley 8/2019 sobre el control de horarios, desde el pasado 12 de mayo de este mismo año todas las empresas deben registrar la jornada laboral de sus empleados. A través de un control de presencia laboral, se debe registrar la hora de inicio y la hora final de trabajo de cada trabajador. Como instaladores de estos sistemas, nos dispondremos a responder algunas dudas que han surgido.
¿A qué obliga este nuevo Real Decreto 8/2019 sobre el control horario?
- Sea cual sea la jornada laboral de cada trabajador, la empresa debe llevar su registro horario. Tanto el comienzo de su jornada como su fin.
- Se debe guardar este registro horario durante 4 años, y debe estar siempre disponible para los empleados que deben conocer su distribución y durada de la jornada laboral ordinaria y a los sindicatos que han de conocer mensualmente las horas extra realizadas por sus empleados.
¿Des de quan és obligatori?
El pasado domingo 12 de mayo de 2019 entró en vigor este nuevo decreto, que estipula que todas las empresas tienen desde entonces un período de 2 meses para su adaptación. Después de este período, ya deben cumplir estrictamente con la normativa.
En la norma se habla de una frase inicial dedicada a la negociación entre la empresa y los representantes de los trabajadores, un tiempo en el que se tendrá que definir el sistema y que tendrá que ser debidamente justificado si se alarga de manera indebida. Así pues, si aún no lo tiene instalado, tendrá que demostrar que está en el proceso de implantación.
¿Quién está obligado a fichar?
Todos los trabajadores de todas las empresas, independientemente de categoría o grupo profesional, tamaño, sector de actividad o organización del trabajo.
¿Las personas que trabajan fuera de la oficina también están obligadas?
Sí, tratándose de empleados móviles, remotos, comerciales, temporales o de cualquier otra situación en el que la prestación laboral no se desarrolla, total o parcialmente, al centro de trabajo de la empresa.
La flexibilidad horaria (como puede ser el caso de comerciales), dado que es necesaria la variabilidad de la jornada diaria de trabajo (jornadas diarias superiores compensadas con otras inferiores, por ejemplo), exige el cumplimiento de una determinada jornada mensual, libremente distribuida por el trabajador, el hecho de que un registro horario diario compute excesos de jornada no se debe interpretar como trabajo.
¿Hay excepciones?
- Alta dirección. Queda completamente excepcionada de la aplicación de la normal el personal de alta dirección que de debe regular según lo que establezca la normativa específica.
- Superiores intermedios. Aquellos cargos de confianza o de ciertas responsabilidades que suelen tener un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo para su actividad profesional, se entiende que no suponen situaciones de abuso de derecho, sí que deben registrar de todos modos sus horas diárias sin perjuicios, ya que la retribución obtenida ya compensa esta mayor exigencia de trabajo.
- Trabajadores bajo un régimen específico:
- Trabajadores de carácter especial: Trabajadores domésticos, deportistas, artistas, trabajadores con discapacidad, etc. Puedes consultar estas excepciones en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
- Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, sobre los que ya existía la obligación de registrar su jornada laboral.
- Trabajadores que, a día de hoy, ya cuentan con registros específicos regulados en el Real Decreto 1561/1995, los llamados trabajadores móviles en el propio Real Decreto: transportes por carretera, trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios entre fronteras en el transporte ferroviario, todos ellos como consecuencia de varias directivas comunitarias.
- Todas aquellas relaciones o prestaciones de trabajo excluidas en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores: trabajadores de cooperativas, trabajadores autónomos, etc. Para estos no hay obligación de registro horario.
¿Y si no se realiza el registro horario?
El incumplimiento del registro de la jornada resultará en sanciones cuando se modifique la Ley de infracciones en el orden social.
El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción grave en materia laboral de conformidad con lo que dispone el artículo 7.5 de la Ley de infracciones y sanciones del orden social, y que puede ser sancionada, en su grado mínimo con una multa de 626€ a 1.250€, en su grado medio con una multa de 1.251€ a 3.125€ y en su grado máximo con una multa de 3.126€ a 6.250€.
¿Como se registra el inicio y final de la jornada?
Hay diversas formas de registrar el cómputo de horarios por parte de los trabajadores, pero la más rápida y fiable es a través de equipos instalados en las zonas de la empresa que contienen un programa de control que permite a los empleados fichar la entrada y salida, además de automatizar la información.
Hay dispositivos y programas adaptados para los trabajadores comerciales, remotos móviles, etc., también obligados a registrar sus horas.